por patricia pico, socio fundador de Peck Advogados y profesor de Derecho Digital de la ESPM, Carolina Teófilo, Graziella Rosa e Tamiris Garbelotti, socio y abogados del Núcleo DPO de Peck Abogados respectivamente.
En la semana del 20 de marzo de 2023, la Autoridad Nacional de Protección de Datos - ANPD dio a conocer el listado de procesos sancionadores de empresas y organismos públicos pendientes de conclusión, a pocos días de la publicación del Reglamento sobre Dosimetría y Aplicación de Sanciones Administrativas.
Según la ANPD, la divulgación tiene como finalidad demostrar la transparencia activa (que ha resultado muy positiva y educativa para el conjunto de la sociedad) y, a través de su apoderado, advirtió que la sanción de publicación, prevista en la Ley General de Protección de Datos Personales (LGPD), no impide ni debe confundirse con la divulgación de datos e información relativa al proceso administrativo sancionador en curso.
Cabe señalar aquí que la información sobre las sanciones aplicadas en cada caso sólo se hará pública después de concluida la investigación (artículo 40 y único párrafo del reglamento de inspección) y dependerá de la conducta del agente, que podrá o no no resultar en un castigo real. La ANPD reforzó el respeto al derecho a la plena defensa y al contradictorio durante todo el proceso.
En este sentido y siguiendo la misma lógica, sólo después de culminado el proceso administrativo con la sentencia firme se podrá conocer la sanción aplicada. patricia pico, señala que a pesar de que la divulgación que hace la ANPD está prevista en la propia LGPD, las empresas podrán solicitar secreto de manera fundamentada. Esta disposición viene traída por el artículo 55-J, II de la LGPD y el artículo 5, apartados 1 y 2 del Reglamento de inspección. A falta de solicitud, la información facilitada podrá hacerse pública.
Aunque la ANPD ya ha recibido más de 7 denuncias por incumplimiento de la LGPD[ 1 ], la primera lista consolidada y publicada, demuestra que hasta el momento se han concluido 8 investigaciones que dieron lugar al inicio de procedimientos administrativos sancionadores, de los cuales el PECK ABOGADOS señala que de los 8 procesos administrativos instituidos, 7 involucran al sector público.
Profundizando en el análisis en cuanto a la base de los procesos, se advierte que entre los principales motivos tenemos la recurrencia de incumplimiento de las solicitudes y/o determinaciones de la ANPD; y la ausencia de requisitos establecidos por la ley, tales como:
- Comunicación de incidente de seguridad a los titulares;
- Medidas de seguridad;
- Responsable de datos personales;
- Prueba de hipótesis jurídica;
- Registro de operaciones - ROPA;
- Presentación del informe de impacto de la protección de datos (DPIA).
Por fim, o PECK ABOGADOS Señala que a pesar de que la primera lista abarca principalmente al sector público, no se limita a este, siendo solo el inicio de la acción de la ANPD con base en el Reglamento de Dosimetría y Aplicación de Sanciones Administrativas.
O PECK ABOGADOS permanece disponible para apoyar a los agentes de tratamiento en la revisión de sus Programas de Gobernanza de la Privacidad, incluyendo la consideración de las bases de los procesos administrativos de la ANPD.
[ 1 ] ANPD. Canales de Atención, Defensoría del Pueblo – Defensor del Pueblo en cifras. Disponible . Consultado el 3 de marzo de 00.