por Carolina Teófilo e Juan Luz, socio y abogado de Peck Advogados DPO Group.
La Coordinación General de Inspección (CGF) de la Autoridad Nacional de Protección de Datos (ANPD) publicó, el 17/03, una Nota Técnica tomando posición sobre la no incidencia de la Ley General de Protección de Datos Personales (LGPD) en el caso de tratamiento de datos datos de personas fallecidas.
Cuestionada por la Policía Federal de Carreteras (PRF) sobre el uso del nombre y apellido de funcionarios fallecidos para homenajearlos, la Inspección afirmó que no se aplicó la LGPD en el tratamiento de datos de personas fallecidas.
En el documento, la CGF aclara que, de conformidad con el art. 6 del Código Civil, la existencia de una persona natural termina con la muerte, por lo que se presume que la incidencia de la LGPD se produce únicamente en el ámbito del tratamiento de datos personales de personas naturales vivas.
La Nota Técnica es de gran importancia, ya que la Ley General de Protección de Datos Personales (LGPD) no dejó claro el tema de su incidencia o no en el tratamiento de datos personales de personas fallecidas. Por lo tanto, cuente con Peck Advogados para actualizar su Programa de Gobierno de Privacidad.
fuente: gov.br